INSTRUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, DURANTE EL PERIODO DE SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA PRESENCIAL.

DOCUMENTO ORIGINAL (PARA VERLO PINCHA AQUÍ)


Ante la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra expresada en la Orden Foral 3/2020, de 13 de marzo, de la Consejera de Salud, y con el fin de dar continuidad en el servicio a la comunidad educativa, así como para facilitar la organización y funcionamiento de los centros durante ese tiempo; se dictan las siguientes instrucciones:

  1. Los centros permanecerán abiertos y operativos. El personal docente y no docente asistirá presencialmente al centro en los horarios que determinen los responsables de los centros para realizar las tareas que se les encomienden.
  2. Los responsables de los centros adoptarán las medidas organizativas que se precisen referidas a cambios de horarios, organización y asignación de grupos a fin de garantizar la atención docente no presencial al alumnado. En todo caso se atenderá preferentemente al alumnado de 2o de Bachillerato.
  3. El centro procurará, de acuerdo con los niveles, etapas y características del alumnado, la continuidad del aprendizaje en el ámbito familiar con el fin de mantener los hábitos de trabajo y las rutinas propias de la actividad escolar.
  4. Para ello, cada centro, dentro de su autonomía pedagógica y de gestión, establecerá un sistema de contacto, información e interacción con alumnado y familias a través de las plataformas habituales (EDUCA y su servicio de mensajería interna, correo electrónico, classroom, página web del centro, videoconferencia…), así como cualquier otro medio de comunicación que los centros consideren adecuado.
  5. Activación de un canal de servicios de recursos TIC por parte del Departamento para uso de los centros y docentes. Durante el periodo extraordinario de cierre de los centros educativos de Navarra, se utilizará la página https://ikasnova.digital/ como espacio para la comunicación de materiales, herramientas TIC, propuestas y protocolos de actuación que favorezcan la posibilidad de atención no presencial al alumnado y sus familias. Se trata de materiales y propuestas abiertas y en desarrollo continuo.
  6. Desde el Departamento de Educación se van a realizar actuaciones para incrementar el numero de usuarios activos de EDUCA para hacer más extensible a las familias el uso de las herramientas indicadas en el punto anterior.
  7. Asesoramiento y formación permanente por parte de los servicios TIC del Departamento. En coordinación con ikasNOVA, los asesores de Tecnología Educativa de los Centros de Apoyo al profesorado, ofrecerán soporte a la comunidad educativa de los centros públicos, preferentemente a través de los Coordinadores de Tecnología Educativa y Responsables ikasNOVA de los centros educativos.
    Dirección General de Educación Hezkuntza Zuzendaritza Nagusia Santo Domingo, 8 31001 PAMPLONA/IRUÑA Tel. 848 42 33 01 dge.hzn@navarra.es
  8. Con el fin de salvar la brecha digital, cada centro establecerá las medidas y procedimientos adecuados, incluyendo en su caso la puesta a disposición de recursos propios del centro, para hacer llegar esta información y tareas a aquellas familias y alumnado que tienen dificultad en el uso de las tecnologías de la información o carecen de los medios adecuados.
  9. Los centros docentes deberán prestar una especial atención a la tutorización del alumnado de 2o de Bachiller que han de presentarse a las pruebas de Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad.
  10. Se establecerá un plan que garantice los servicios de información, atención y tutorización
    personalizada a distancia, a familias y alumnado, mediante cita previa.
  11. El personal docente itinerante o compartido permanecerá, como norma general, en la sede o en el centro de referencia. En el caso de ser varios los Equipos Directivos implicados, podrán determinar la permanencia de este personal en una u otra localidad o centro educativo, en función de las circunstancias de cada caso.
  12. En la medida de lo posible, se evitarán los claustros y reuniones que no se consideren
    absolutamente necesarios.
  13. Los miembros de los Equipos Directivos se responsabilizarán de que todo el personal de los centros educativos sea conocedor de las presentes instrucciones y de su cumplimiento. Se informará también de las mismas a las familias por los cauces que se consideren oportunos.
  14. Estas instrucciones, susceptibles de ser actualizadas, serán de aplicación hasta el levantamiento de la suspensión de las actividades educativas presenciales citadas, hecho que será comunicado con suficiente antelación a los equipos directivos, al menos por este mismo medio.
    Pamplona, 13 de marzo de 2020.
    EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SEVILLANO

    Gil Sevillano González

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